Seleccione su idioma

Derecho preventivo en los proyectos TIC

A continuación se expone un escrito producto de mis hallazgos, fundamentaciones, consideraciones y aportes para que el derecho aplique con claridad y de forma adecuada en los proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante TIC). 

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora

Existe una incertidumbre acerca del régimen jurídico que aplica a las TIC. Para muchos las normas jurídicas que existen no son coherentes ni aplicables a esa nueva realidad digital y de convergencia tecnológica. Para otros es claro que existe un derecho aplicable a las TIC porque son un medio de comunicación y gestión, pero no un fin en sí mismo (es decir que no replantean el mundo, ni por lo tanto al derecho).

Para superar ese dilema es pertinente hacer una aclaración acerca de la forma en que el derecho aplica en los proyectos de TIC y posteriormente hacer unas reflexiones sobre la manera en que dichas normas se pueden cumplir de forma preventiva, idónea y eficaz.

- Publicidad -

Las TIC, poseen dos principales de modelos de gestión. En un primer modelo de gestión las TIC tienen un sentido instrumental conforme al cual sirven como un medio transaccional, pero no son un fin en sí mismo (que es lo que ocurre cuando sirven para publicar o intercambiar información pero no son transaccionales plenamente). 

En un segundo modelo de gestión las TIC tienen un sentido finalista con base en el cual brindan una interface de interacción plena entre los sujetos y objetos involucrados en una relación comunicativa. Por ejemplo iTunes es autosuficiente -finalista- pues tanto la plataforma como sus productos son naturalmente digitales e involucran de manera integral todo el proceso comunicativo entre las partes. Incluso creando aplicaciones comunicativas a la medida de los usuarios, dando paso a una innovación en la dinámica de un modelo de gestión determinado, o incluso generando un nuevo modelo de gestión desconocido en el estado del arte.

Para ambas clases de modelos de gestión, se han establecido unos principios jurídicos para darle pleno reconocimiento y validez jurídica y probatoria a las TIC. Estos principios (la mayoría están consagrados en la Ley 527 de 1999, en Colombia) son:

a). Principio de la equivalencia funcional: Hace referencia al reconocimiento de efectos jurídicos y probatorios a los soportes y medios digitales, dado que son equivalentes (no análogos) en sus funciones y efectos a los soportes y medios físicos tradicionales. 

Por tanto, cuando una norma disponga que se debe cumplir con un determinado requisito, requisito concebido para los medios tradicionales, generador de efectos jurídicos, dicho requisito podrá ser satisfecho empleando medios, contenidos y soportes digitales (bien sea a nivel instrumental o finalista) siempre que se cumpla (no de manera idéntica -analógica-, sino equiparable) a cabalidad con el objeto, alcance, formalidades, sustancia y finalidad perseguida por dicha norma, 

Es decir que lo relevante es que se cumpla con las formalidades y elementos esenciales y naturales que las normas establecen para un determinado acto, relación o negocio jurídico, aunque su forma de llevarlos a cabo emplee soportes y modelos logísticos distintos a los tradicionales.

Como se observa, las TIC deben someterse a las mismas prerrogativas, efectos, formalidades, funcionalidades, deberes, derechos y finalidades jurídicas que las que se han concebido (o conciban) para un acto o negocio jurídico que se desarrolle de forma física tradicional. 

- Publicidad -

Esto permite que las actuaciones desarrolladas al interior de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones cuenten con seguridad, reconocimiento y validez jurídica.

Entonces lo que se debe hacer en cada proyecto de TIC es generar equiparaciones para cumplir con las formalidades, funcionalidades, y finalidades exigidas por las normas jurídicas creadas para los sistemas, actuaciones, medios y relaciones humanas basadas o logradas en átomos (es decir en medios físicos -tradicionales-) al interior de los sistemas, actuaciones, medios y relaciones humanas formadas, basadas o logradas en bits (es decir en medios digitales). 

Esto se hace diseñando instrumentos de derecho preventivo a la medida de cada una de sus variables (por ejemplo: términos y condiciones de uso, políticas de protección de datos personales, contratos de licenciamiento del software, contratos de compraventa, contratos de prestación de servicios, contratos con los anunciantes, contratos con los aliados, contratos con los proveedores, protocolos jurídicos de seguridad de la información, manuales jurídicos de buenas prácticas para la protección al consumidor en medios digitales, entre otros). 

Y si se acompaña lo anterior del empleo de medidas de seguridad técnica (como lo es el control de accesos a una plataforma) se potenciará el cumplimiento del derecho en las TIC. Ya que no solo se trata de contar con documentos sino de generar realidades tecnológicas y humanas que permiten vivir, sentir y disfrutar del derecho a través de medidas técnicas que cumplan con los deberes y derechos que sean aplicables en una respectiva plataforma y que estén consagrados en cada uno de los instrumentos de derecho preventivo que se creen e incorporen (por ejemplo si la política de protección de datos personales establece que los datos que se recolecten serán almacenados en servidores seguros, pues la medida técnica -es decir tener un servidor seguro- permitirá que dicha premisa jurídica sea una realidad mayor. O si en el manual de buenas prácticas de protección al consumidor se establece que no se le puede proyectar publicidad engañosa pues el hacer un video que acompañe un anuncio gráfico o textual permitirá que el consumidor comprenda mejor el mensaje y así será toda una experiencia de derecho preventivo constante y muy agradable-.

b). Principio de la neutralidad tecnológica: Hace referencia a que las normas no pueden vincular la producción de efectos jurídicos a un entorno, contexto o tecnología específica.

Entonces existe plena aplicación, cobertura y amparo de las normas (sustantivas, procesales y probatorias) en una relación jurídica, sin distinción a la tecnología o procedimiento que sea empleado por sus intervinientes. Y en correlación a lo anterior, toda tecnología está sometida al derecho porque son simplemente medios y no fines en sí mismas -y siempre estarán sujetas a la soberanía y normatividad del Estado o Estados donde operen o causen efectos. 

- Publicidad -

En complemento, este principio determina que las normas deben reconocer el resultado efectivo que brinda la tecnología, y no el medio tecnológico o modus operandi que se emplee (es decir que se debe atender al fondo y no a la forma. Se deben detectar y atender todos los efectos que genere una tecnología específica y según ello se determinará cuál es la normatividad que le aplica), para así brindar sobre el mismo una adecuada aplicación del derecho sustantivo y procesal, y un control por los presuntos vacíos legales, dado que si las normas son neutrales tecnológicamente el derecho no posee vacíos legales en las TIC, pues es cuestión de adaptar, mediante los presentes principios, su aplicación a este medio.

c). Principio de la prevalencia del derecho sustantivo preexistente: Hace referencia a que el derecho tradicional no debe modificarse, alterarse o desconocerse, sino precisamente prevalecer en su aplicación en los entornos digitales (en cualquier clase de proyecto de TIC). 

La trayectoria de la ciencia jurídica ha establecido unas categorías y principios del derecho que son flexibles, transversales y dúctiles, aplicables a los diversos estadios, contextos y desarrollos de la humanidad indistintamente a la calidad de los sujetos, objetos (canales, medios, soportes, y entornos) y productos (bienes o servicios) que intervengan en una relación jurídica. Por ello, en cada proyecto de TIC aplicará la normatividad nacional, extranjera e internacional que le resulte vinculante según su modelo de operación y los efectos que cause.

Solo se deberán crear nuevas normas cuando los elementos normativos existentes resulten realmente insuficientes (y de hecho aunque una norma resulte insuficiente o ambigua en algún punto, aspecto o tema, los principios generales del derecho siempre aplicarán -por ejemplo el principio de buena fe aplicará a cualquier desarrollo de TIC, incluso en la teletransportación si se llega a crear-. Por lo tanto el derecho no está ni se quedará corto frente a las TIC).


d). Principio de la neutralidad de la red: Hace referencia a la facultad de intervención que poseen los oferentes de un proyecto de TIC (bien sea prestadores del servicio de acceso a internet, prestadores de servicios en línea, productores, proveedores o comercializadores, tanto de carácter público como privado) en relación al grado de control o libertad -permisividad- que le brindan a los usuarios sobre las actitudes, accesos y contenidos digitales (de audio, voz, imagen, texto, o sus combinaciones) que estos almacenan, transmiten, crean, emiten, comparten y en general gestionan por medio de sus redes, infraestructuras, plataformas, servicios y/o aplicaciones.

Este principio tiene dos vertientes (cosmovisiones -posturas): 

- Para algunos debe existir plena libertad en el tráfico de datos porque nadie tiene soberanía en la TIC y nadie puede alterar su navegación, operación y uso espontáneo (por ejemplo, para esta postura, la Internet nació como un proyecto y medio libre y no es válido limitar la interactividad sobre los datos que viajan por la red o sobre las actividades que se desarrollan al interior de la misma). 

- Para otros debe existir un control previo sobre todo dato que viaje en un proyecto de TIC o sobre toda actuación que se desarrolle por este medio para así evitar los daños previsibles y mitigar los riesgos previsibles (por ejemplo, para esta postura, el administrador de una red social debe verificar el contenido de los datos y actividades que un usuario vaya a presentar a otro y solo permitirá su envío si no es ilegal -es decir si existe certeza que no se va a causar un daño o a generar un riesgo elevado de daño-).

Ambas visiones se encuentran limitadas y ajustadas en la teoría del abuso del derecho por medio de la cual no se podrá abusar del ejercicio del derecho a la libertad ni tampoco del ejercicio del derecho de control. Lo anterior debido a que el derecho de una persona solo puede llegar hasta donde inicia el derecho de otra persona y solo puede ser restringido un derecho cuando exista una orden oficial de carácter judicial o administrativo que así lo disponga. 

Entonces en cada proyecto se deberá generar un balance (proporcionalidad) entre libertad y control (restricción) según las variables que se encuentren presentes en cada proyecto de TIC. Con base en su naturaleza, objeto y efectos se determinará como lograrlo de manera válida; si se trata por ejemplo si una aplicación que proyecta datos de menores de edad se exige se debe aplicar un mayor control o si por ejemplo se trata de un blog sobre el clima no existirá mayor control que el ordinario, y por ende se brindará más libertad.

Ahora bien, para lograr un cumplimiento preventivo de las normas que sean aplicables a un proyecto de TIC se debe determinar la clase de plataforma, infraestructura, datos, contenidos, servicios, sector, territorio, y modelo de negocio de involucrado. 

Es claro que el derecho aplica sin problema alguno en las TIC en virtud de los principios de validez jurídica previamente ilustrados. De esta forma la Ley 527 de 1999 es la norma base y, en complemento a ella, según cada modelo de negocio y de gestión involucrado aplicará su regulación sectorial.

Por tanto, en cada proyecto de TIC se deben crear instrumentos jurídicos de derecho preventivo a la medida de cada una de sus variables y de la normatividad que le sea aplicable según su naturaleza, objeto y efectos, por ejemplo (se reiteran algunos de los instrumentos señalados previamente cuando se ilustró el principio de la equivalencia funcional): términos y condiciones de uso; política de protección de datos personales; leyendas legales concretas, visibles y claras en cada pantalla que se le proyecte al usuario; contratos a la medida de los negocios e intervinientes que se encuentren presentes en cada proyecto; manuales jurídicos de protección y gestión de la propiedad intelectual; códigos de conducta para la protección al consumidor; modelos jurídicos de seguridad de la información; capacitaciones jurídicas permanentes; sellos de confianza, marcas de certificación, etc. 

Entonces el problema del derecho no es de objeto sino de sujeto, porque el derecho si es completo y aplicable a cualquier desarrollo o asunto humano (por ejemplo las TIC), el problema es de las personas que lo desconocen, que no lo aplican sistemáticamente, o que no lo saben aterrizar a un caso concreto o variable específica (es una labor de creatividad con calidad y estrategia).

De esta forma la seguridad jurídica (y la confianza) en las TIC se logra a partir de la capacidad para diseñar soluciones e instrumentos de derecho preventivo en cada una de sus etapas de interacción con los usuarios. 

Dichos insumos de derecho preventivo deben estar presentes desde la navegación en la herramienta (es decir en una relación extracontractual) hasta la realización de transacciones dentro de ella (es decir en una relación contractual si se trata de plataformas de empresas privadas o en la prestación de un servicio público si se trata de plataformas que cumplan alguna función pública).

Con ello se permite que en cada proyecto de TIC se cumpla con los deberes y derechos que consagre la normatividad general y especial que sea aplicable según cada caso por medio de una experiencia de usuario precisa, coherente, minimalista, idónea, creativa y fundamentada. Así las TIC se pueden diseñar, desarrollar, aprovechar y ejecutar con eficiencia, seguridad, confianza e innovación jurídica.

Camilo Alfonso Escobar Mora es Gerente General de Jurídia, Empresa de Derecho Preventivo para toda clase de Proyectos y Asuntos de TIC. Puede contactarlo en [email protected]

Richard Santa, RAVT
Richard Santa, RAVTEmail: [email protected]
Editor
Periodista de la Universidad de Antioquia (2010), con experiencia en temas sobre tecnología y economía. Editor de las revistas TVyVideo+Radio y AVI Latinoamérica. Coordinador académico de TecnoTelevisión&Radio.


No hay comentarios

Deje su comentario

En respuesta a Some User
ViewSonic lanzó solución móvil todo en uno con pantalla LED

ViewSonic lanzó solución móvil todo en uno con pantalla LED

Latinoamérica. ViewSonic lanzó el LDS138-151, un kit de pantalla móvil LED todo en uno Direct View de 138 pulgadas completamente preensamblado, que se basa en el galardonado modelo LDS135-151, que...

Spectera de Sennheiser potencia sonido en Teletón Chile 2025

Spectera de Sennheiser potencia sonido en Teletón Chile 2025

Chile. En la edición de este año de la Teletón chilena, Sennheiser volvió a aportar gran parte de la columna vertebral del sonido profesional con Spectera como sistema principal, asegurando una...

KNX LATAM abre convocatoria para sumarse a Grupos Nacionales

KNX LATAM abre convocatoria para sumarse a Grupos Nacionales

Latinoamérica. KNX Latinoamérica lanza una convocatoria abierta para que fabricantes del ecosistema KNX se integren a los Grupos Nacionales, espacios estratégicos de colaboración que impulsan el...

DCC Technology cambia a Nexora 

DCC Technology cambia a Nexora 

Latinoamérica. DCC Technology anunció su cambio de marca a Nexora, presentando una nueva identidad y dirección que refleja la evolución del grupo hacia una comunidad unificada y con un propósito...

Christie amplía sus proyectores para sector cinematográfico

Christie amplía sus proyectores para sector cinematográfico

Latinoamérica. Christie presentó dos nuevos proyectores RGBH para cine, el CP4415m-RGBH y el CP4420m-RGBH. Los nuevos modelos son compatibles con las lentes y accesorios de proyectores tradicionales...

Iluminación exterior: eficiencia, confort y diseño

Iluminación exterior: eficiencia, confort y diseño

Latinoamérica. La iluminación de áreas exteriores cumple un rol clave en la seguridad, la identidad y la experiencia de cada espacio. En accesos corporativos, parques, plazas o campus, su diseño...

Lightware: año exitoso de innovación y sostenibilidad

Lightware: año exitoso de innovación y sostenibilidad

Latinoamérica. El fabricante europeo Lightware, hizo un balance del año que termina, del cual resalta como un año marcado por nuevos avances, una sólida colaboración y un crecimiento continuo.

Esteban De La Torre se une a Elation 

Esteban De La Torre se une a Elation 

Latinoamérica. Elation nombró a Esteban De La Torre en el nuevo puesto de Especialista en Rendimiento de Producto, un puesto diseñado para fortalecer aún más el compromiso de la compañía con la...

L-Acoustics Serie K acompañó el Oasis Live '25

L-Acoustics Serie K acompañó el Oasis Live '25

Internacional. La gira Live '25 de Oasis marca el regreso de Liam y Noel Gallagher al escenario juntos por primera vez en 16 años, ofreciendo 41 conciertos con entradas agotadas en estadios de 17...

Audac presentó su nueva serie de sonido envolvente

Audac presentó su nueva serie de sonido envolvente

Latinoamérica. Audac lanzó la Serie BASSO, una línea de subwoofers infrarrojos de ultraalta potencia diseñados para ofrecer precisión, potencia y un rendimiento inmersivo inigualables.

Suscribase Gratis
Recuérdeme
SUSCRÍBASE AL INFO-BOLETIN
¿REQUIERE UNA COTIZACIÓN?
ENTREVISTAS DESTACADAS
PATROCINADORES










ULTIMO BOLETIN
Ultimo Info-Boletin